KIT DIGITAL

KIT DIGITAL

00:47 13 diciembre in blog
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Son muchas las dudas que surgen en torno a la ayuda para la digitalización que ofrece la administración entorno al KIT DIGITAL. Hoy vamos a hablar de algunos aspectos que pueden interesar a los usuarios a la hora de solicitarlo o gestionar este importe.

¿Quién puede solicitar el KIT DIGITAL?

Cualquier responsable de un negocio, PYME, profesional o autónomo que realice su actividad profesional que esté dado de alta en la Seguridad Social, sin importar sector ni actividad económica (no hay restricciones).

¿Qué importe puedo conseguir para mi negocio?

Las ayudas oscilan entre los 2000-12000 €, en función del tamaño de la empresa, número de empleados…etc.

¿Cómo se gestiona el importe que nos han concedido? La figura del AGENTE DIGITALIZADOR.

El importe concedido EN NINGÚN CASO LO COBRARÁ DIRECTAMENTE EL SOLICITANTE, sino que este importe será ingresado directamente a la empresa que realizará el servicio, el AGENTE DIGITALIZADOR. Este importe se ingresará en dos tramos, el 70% a los 3 meses de la implantación del proyecto digital, y el 30% restante a los 12 meses de actividad de la solución digital propuesta.

Para ser AGENTE DIGITALIZADOR hay que cumplir una serie de requisitos (facturar más de 100000 € año es uno de ellos), con lo que se excluyen muchos de los profesionales de marketing que realizan su actividad como autónomo o micro-empresas.

¿Qué servicios cubre el KIT DIGITAL?

El importe concedido en el KIT DIGITAL se puede destinar a página web, comercio online, redes sociales, digitalización de archivos (nubes), promoción digital, ciberseguridad… Prácticamente cualquier producto digital. Muchos de estos productos digitales (una web personalizada, por ejemplo) tiene un gasto de puesta en marcha y mantenimiento durante 12 meses superior a la subvención, por lo que las empresas que actúan como AGENTES DIGITALIZADORES han eliminado del catálogo de opciones aquellos servicios que suponen una mayor inversión, limitándose a ofrecer servicios muy básicos a los destinatarios del KIT DIGITAL.

¿Esa subvención hay que declararla posteriormente?

Si, esa subvención, aunque no se cobre directamente, hay que declararla como un INGRESO y hay que contabilizarla como tal (factura, IVA, IRPF) en la declaración trimestral, RENTA o impuesto de sociedades correspondiente.

En ALT SOLUTIONS no gestionamos el KIT DIGITAL, pero hemos querido aclarar las dudas que cada día nos proponen muchos de nuestros clientes y usuarios de una forma sencilla y resumida.

Si necesitas más información sobre nuestros PRODUCTOS Y SERVICIOS DIGITALES, estaremos encantados de poder ayudarte.

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